Delitos económicos: peligro inminente
Cristián Reyes Cid Senior counsel de Aninat Abogados
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CRISTIÁN REYES CID
Es inminente la dictación de la ley de delitos económicos, una norma de difícil comprensión y administración para los agentes económicos, pues está plagada de referencias a otros cuerpos normativos y no es tan precisa en determinar qué sanciones serán aplicables, por ejemplo, en cuanto a si las indicadas en estas leyes se sumarán, se agravarán o se derogarán entre sí.
Además, es posible apreciar algunos tipos penales cuya descripción es amplia e, incluso, subjetiva; sin dejar de mencionar otros que podrían estar sancionando dos veces una misma circunstancia, contradiciendo el principio “non bis in idem”.
“La nueva norma es de difícil comprensión y administración para los agentes económicos, pero a la vez una ocasión fundamental para que las empresas implementen o actualicen sus Modelos de Prevención de Delitos”.
En tal escenario, desde hace semanas era previsible que se suscitaran discusiones de constitucionalidad respecto de varios preceptos, que apuntan a aspectos tales como la existencia de sanciones para empresas grandes y medianas –no aplicadas al resto de las personas– y a la fijación de penas que no guardan proporción con las previstas en otros ilícitos penales graves. De hecho, algunos delitos se acercan a penas asociadas a otros como violación y homicidio.
Aún más, la norma incluye la posibilidad de que se realice comiso o incautación de bienes en contra de los acusados por un delito económico, incluso en el evento de que estas personas no sean condenadas; lo que, a priori, nos parece un despropósito.
Más allá de tales desafíos que probablemente la jurisprudencia irá precisando, lo cierto es que esta es una ocasión fundamental para que las empresas implementen, actualicen o adecuen sus Modelos de Prevención de Delitos (MPD), a fin de establecer mecanismos idóneos para dar cumplimiento a las normas que les sean aplicables conforme a sus actividades.
Si bien la ley de delitos económicos contempla más de 220 delitos y los incorpora en la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo cierto es que resulta imposible prevenir y tratar todos esos ilícitos, sobre todo aquellos que no tienen que ver con la operación habitual de cada entidad. Será necesario construir una matriz de riesgos para cada entidad que sea realista y adecuada, pues ninguna empresa es igual a otra, aunque a primera vista parezca lo contrario.
Esta metodología es la única que permitirá establecer MPD que sean vivos, dinámicos y serios, y no un mero listado que finalmente no sirva para hacer prevención y, en el extremo, no sea considerado por las autoridades administrativas y judiciales como suficientes.
De esta manera, los siempre escasos recursos estarán destinados a una finalidad coherente y ordenada, de forma tal que el oficial de cumplimiento, el canal de denuncias, la revisión externa permanente y demás procedimientos previstos en el MPD, sean realmente efectivos e incluso extensibles a otras reglas de prevención que la respectiva organización necesite promover entre sus integrantes, como pueden ser la libre competencia, la protección de datos, el derecho del consumidor, la prevención de acoso sexual y laboral, el medio ambiente y otros bienes jurídicos considerados relevantes.